Una de las dudas más habituales de cualquier autónomo que empieza es qué porcentaje de IRPF debe reflejar en sus facturas. La normativa fija un porcentaje general del 15 %, pero permite aplicar un tipo reducido del 7 % durante los primeros años de actividad. Aplicar mal la retención puede provocar regularizaciones incómodas, tanto para ti como para tu cliente.
En este artículo explicamos, con ejemplos prácticos, cuándo procede cada porcentaje, quién está obligado a retener y cómo reflejar correctamente la retención en tus facturas.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
Cuando un autónomo en estimación directa presta servicios a otra empresa o autónomo, la ley le obliga a incluir en la factura una retención a cuenta del IRPF. En la práctica, el cliente paga a Hacienda ese porcentaje en nombre del autónomo, y le descuenta ese importe del total a abonar. Al presentar la declaración de la renta, ese IRPF retenido se descuenta de la cuota final.
La retención es una obligación del pagador, pero el autónomo debe reflejarla en su factura para que quede claro qué importe se retiene y por qué concepto.
¿Cuándo se aplica el 15 % (tipo general)?
El artículo 101.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, junto con el artículo 95 del Reglamento del IRPF, fija el porcentaje general de retención en el 15 % para actividades profesionales desarrolladas por personas físicas. Se aplica cuando:
- El emisor es un autónomo profesional (por ejemplo, abogado, arquitecto, diseñador, consultor, programador, traductor, etc.).
- El destinatario es una empresa, otro autónomo o entidad obligada a retener.
- No se cumplen los requisitos para aplicar la retención reducida.
¿Cuándo se aplica el 7 % (tipo reducido de nuevos autónomos)?
Los autónomos pueden aplicar una retención reducida del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Es decir, si te diste de alta en 2026, podrás aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029 deberás aplicar el 15 %.
Para poder aplicar el 7 % deben cumplirse todos estos requisitos:
- Ser autónomo profesional en estimación directa.
- No haber ejercido ninguna actividad profesional durante el año anterior al alta.
- Comunicar por escrito al pagador que se aplica el tipo reducido, y hacerlo constar de forma expresa en la factura.
Caso práctico 1: diseñador recién dado de alta
Marta se da de alta como diseñadora gráfica autónoma en marzo de 2026. Es su primera actividad profesional. Emite una factura por 800 € a una empresa cliente. Al ser su primer año, puede aplicar el 7 %:
- Base imponible: 800 €
- IVA 21 %: 168 €
- IRPF 7 %: −56 €
- Total a pagar: 912 €
Marta podrá aplicar el 7 % durante 2026, 2027 y 2028. En 2029 deberá empezar a aplicar el 15 %.
Caso práctico 2: consultor con más de 3 años de actividad
Luis lleva ejerciendo como consultor de marketing desde 2020. En 2026 factura 1.500 € a un cliente empresa. Le corresponde el tipo general:
- Base imponible: 1.500 €
- IVA 21 %: 315 €
- IRPF 15 %: −225 €
- Total a pagar: 1.590 €
Caso práctico 3: cliente particular
Ana es abogada y factura 300 € a un cliente particular (no empresa ni autónomo). En este caso no procede retención de IRPF, porque el particular no está obligado a retener. La factura llevaría solo el IVA correspondiente.
¿Cuándo NO se aplica retención?
- Cuando el destinatario es un particular no obligado a retener.
- Cuando el emisor tributa por estimación objetiva (módulos), salvo en supuestos concretos previstos por la norma.
- En actividades empresariales puras (no profesionales), por regla general no se retiene en factura.
- Cuando el emisor está establecido fuera de España y no hay obligación de retener conforme a los convenios aplicables.
Errores frecuentes
- Aplicar el 7 % un cuarto año: la retención reducida caduca al terminar los dos ejercicios siguientes al alta.
- No aplicar retención en facturas a empresa cuando la actividad es profesional.
- Aplicar retención a facturas a particulares (no procede).
- No comunicar por escrito al cliente que se aplica el 7 % reducido.
Cómo reflejar la retención en tu factura
En Tu Factura Hoy puedes indicar el tipo de IVA en cada concepto y ver el desglose de la base imponible y del total. Si debes aplicar retención de IRPF, añade una línea final restando el importe correspondiente (7 % o 15 % sobre la base imponible) para reflejar el neto a percibir.
Aviso legal: este artículo tiene carácter meramente informativo. Antes de aplicar cualquier retención, consulta con tu asesor fiscal para adaptar los porcentajes a tu situación concreta.