La retención de IRPF en las facturas de autónomo es uno de los puntos que más dudas genera cuando se empieza a facturar. Si eres autónomo profesional y tu cliente es otra empresa o autónomo, la ley obliga a que tu factura incluya una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El porcentaje habitual es el 15 %, pero los nuevos autónomos pueden aplicar un tipo reducido del 7 % durante los primeros años.
En esta guía repasamos cuándo corresponde cada porcentaje, qué requisitos debes cumplir, cómo reflejarlo en el documento y los errores más frecuentes que conviene evitar.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura?
Cuando un autónomo profesional (persona física en estimación directa) presta servicios a otro empresario o profesional, el cliente está obligado a retenerle un porcentaje del importe de la factura y ingresarlo a Hacienda en su nombre. Ese importe se descuenta del total que el cliente abona al autónomo.
La retención no es un gasto extra para el cliente ni un ingreso inmediato para Hacienda: es un anticipo del IRPF que luego se imputa en la declaración de la renta del autónomo. Si se retiene de más, se devuelve; si se retiene de menos, se paga la diferencia.
Cuándo se aplica el 7 % de IRPF
El artículo 95 del Reglamento del IRPF y la disposición adicional vigente permiten aplicar un tipo reducido del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos ejercicios siguientes. Por ejemplo, si te das de alta en 2026, podrás aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028; a partir de 2029, el 15 %.
Para aplicar el tipo reducido deben cumplirse estas condiciones:
- Ejercer una actividad profesional en estimación directa (no módulos).
- No haber ejercido actividad profesional por cuenta propia en el año anterior al alta.
- Comunicar por escrito al pagador que se aplica el 7 % e incluir una mención expresa en la factura.
Si no cumples alguno de estos requisitos, aunque seas nuevo autónomo, deberás aplicar el 15 %.
Cuándo se aplica el 15 % de IRPF
El 15 % es el tipo general de retención para actividades profesionales de personas físicas. Debes aplicarlo cuando:
- Ya has agotado el periodo de aplicación del 7 % reducido.
- No cumples los requisitos para el tipo reducido (por ejemplo, porque ya ejercías actividad profesional antes).
- La actividad es profesional y el cliente es empresa o autónomo.
Ejemplo práctico del cálculo
Imagina que un consultor recién dado de alta en 2026 factura 1.000 € a una empresa. Como aplica el 7 % de IRPF reducido, el desglose sería:
- Base imponible: 1.000,00 €
- IVA 21 %: 210,00 €
- IRPF 7 %: −70,00 €
- Total a cobrar: 1.140,00 €
Si el mismo consultor facturara esos 1.000 € en 2029 con el tipo general, la retención ascendería a 150,00 € y el cobro neto sería de 1.060,00 €.
¿Cómo se muestra en la factura?
La retención debe aparecer como una línea negativa dentro del bloque de impuestos, junto al IVA. Lo habitual es indicar:
- Base imponible sobre la que se calcula la retención.
- Porcentaje aplicado: 7 % o 15 %.
- Cuota retenida (importe negativo).
- Total a pagar tras aplicar IVA e IRPF.
Con Tu Factura Hoy puedes añadir los conceptos, indicar el IVA de cada línea y reflejar la retención de IRPF de forma clara en el desglose final del PDF.
Errores que debes evitar
- Aplicar el 7 % un cuarto año: el beneficio caduca tras los dos ejercicios siguientes al alta.
- No comunicar al cliente por escrito que aplicas el tipo reducido.
- Retener a un cliente particular: el particular no está obligado a retener IRPF en facturas profesionales.
- Olvidar la retención en estimación directa cuando el cliente es una empresa.
Conclusión
Aplicar el IRPF correcto en tus facturas evita regularizaciones y mejora tu relación con el cliente. Si cumples los requisitos, aprovecha los tres años del 7 % reducido; si no, aplica directamente el 15 %. Recuerda que esta guía es informativa: ante cualquier duda concreta, consulta a tu asesor fiscal.