Cuando prestas un servicio o vendes un producto a una empresa de otro Estado miembro de la Unión Europea, la factura puede emitirse sin IVA español. No se trata de una exención genérica, sino de una regla de localización: el impuesto se declara en destino, y para aplicarla hay que cumplir requisitos formales estrictos.
1. Estar inscrito en el ROI
El primer requisito es figurar en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que se solicita marcando la casilla correspondiente en el modelo 036. Tras el alta, Hacienda te asigna un NIF-IVA con el prefijo ES y te incluye en el censo VIES. El proceso puede tardar semanas e incluye comprobaciones, así que conviene solicitarlo con antelación.
2. Validar el NIF-IVA del cliente en VIES
Antes de emitir la factura debes comprobar que tu cliente también está registrado, consultando su número en el censo VIES de la Comisión Europea. Guarda el justificante de la consulta: si el cliente no está dado de alta, la operación se considera realizada con un particular y deberás repercutir el IVA español.
3. Inversión del sujeto pasivo
En las prestaciones de servicios entre empresarios de distintos Estados miembros se aplica la inversión del sujeto pasivo: es el cliente quien autoliquida el IVA en su país. Tu factura no lleva cuota, pero debe incluir una mención expresa del tipo: «Operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo, artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992» o la referencia a la Directiva 2006/112/CE.
En las entregas intracomunitarias de bienes la mención habitual es «Entrega intracomunitaria exenta, artículo 25 de la Ley 37/1992», y además debes poder acreditar el transporte de la mercancía a otro Estado miembro.
4. Declarar la operación: modelo 349
Todas las operaciones intracomunitarias se informan en el modelo 349, una declaración recapitulativa con periodicidad mensual, trimestral o anual según el volumen. Además, las bases se reflejan en las casillas específicas del modelo 303. Omitir el 349 es una de las causas más frecuentes de requerimiento, incluso cuando el IVA declarado es correcto.
5. Compras intracomunitarias
Cuando el que compra eres tú (por ejemplo, publicidad online o software contratado a una empresa europea), la factura te llegará sin IVA y serás tú quien autoliquide. En el modelo 303 declaras la misma cuota como IVA devengado y como IVA soportado, de modo que el efecto suele ser neutro.
6. Ventas a particulares de otros países
Con particulares no hay inversión del sujeto pasivo. En servicios digitales y ventas a distancia se aplica el IVA del país del consumidor cuando se supera el umbral común de 10.000 € anuales, gestionándolo normalmente a través de la ventanilla única (OSS). Por debajo del umbral puedes seguir repercutiendo IVA español.
Resumen práctico
Cliente empresa + ambos en VIES = factura sin IVA con mención legal y modelo 349. Cliente particular = IVA (español o del país de destino según el umbral). En cualquiera de los casos, la factura debe identificar con claridad ambos NIF-IVA y el motivo de la no repercusión. Puedes preparar este tipo de documentos con Tu Factura Hoy seleccionando el tipo «exento» y añadiendo la mención legal como concepto o nota del documento.