Cobrar tarde es uno de los mayores problemas de tesorería de los autónomos y las pymes españolas. La buena noticia es que la ley fija plazos máximos y da herramientas para reclamar. La mala es que muchos profesionales las desconocen y acaban asumiendo retrasos indefinidos.
Plazos legales de pago
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece que, salvo pacto expreso, el plazo de pago entre empresas es de 30 días naturales desde la entrega del bien o la prestación del servicio. Las partes pueden ampliarlo por acuerdo, pero nunca más allá de 60 días naturales. Cualquier cláusula que supere ese límite es nula de pleno derecho.
Cuando el deudor es una Administración Pública, el plazo general es de 30 días desde la aprobación de la conformidad de los trabajos.
Intereses de demora y compensación
Transcurrido el plazo, el acreedor tiene derecho automáticamente —sin necesidad de aviso previo— a intereses de demora al tipo legal aplicable, y a una indemnización mínima de 40 € por costes de cobro, además de los gastos razonables que la reclamación le haya generado.
Pasos para reclamar una factura impagada
1. Reclamación amistosa
Empieza por un recordatorio por escrito con la factura adjunta y el vencimiento indicado. Muchos impagos son simples descuidos administrativos. Deja constancia por email para tener trazabilidad.
2. Requerimiento fehaciente
Si no hay respuesta, envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, concediendo un plazo concreto e indicando que acudirás a la vía judicial. El burofax es prueba válida y suele desbloquear buena parte de los casos.
3. Procedimiento monitorio
Es la vía judicial diseñada para deudas dinerarias documentadas. No requiere abogado ni procurador para cuantías moderadas y se inicia con un formulario y la documentación acreditativa: factura, albarán, contrato o correos que prueben la relación comercial. Si el deudor no se opone en el plazo concedido, se despacha ejecución.
Recuperar el IVA de una factura incobrable
Aunque no hayas cobrado, el IVA de la factura ya lo has ingresado. La Ley 37/1992 permite modificar la base imponible y recuperar esa cuota si se cumplen los requisitos: que haya transcurrido el plazo legal desde el devengo, que la operación esté anotada en los libros registro, que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, y que emitas una factura rectificativa comunicándolo a la Administración en el plazo establecido.
Si el deudor está en concurso de acreedores, el procedimiento y los plazos son distintos y más cortos, por lo que conviene actuar en cuanto se publica el auto.
Prevención: la mejor estrategia
- Pide un anticipo o pago parcial en proyectos largos.
- Deja el vencimiento y la forma de pago por escrito en el presupuesto aceptado y en la propia factura.
- Comprueba la solvencia de clientes nuevos antes de aceptar encargos grandes.
- Factura puntualmente: cuanto antes emites, antes empieza a correr el plazo.
Indicar con claridad la fecha de emisión, el vencimiento y las condiciones de pago en cada documento es la primera línea de defensa. Con Tu Factura Hoy puedes reflejar estas condiciones en cada factura que generes.