Darse de alta como autónomo en España es un trámite gratuito que se completa en un par de días, pero que implica asumir una serie de obligaciones fiscales y de Seguridad Social desde el primer minuto. En esta guía repasamos el orden correcto de los trámites, los documentos que necesitas y las decisiones que conviene pensar antes de empezar.
1. Alta censal en Hacienda: modelos 036 y 037
El primer paso siempre es el alta censal en la Agencia Tributaria. Se realiza con el modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos personas físicas) o con el modelo 036 si tu situación es más compleja: operaciones intracomunitarias, régimen especial de IVA, varios locales, etc.
En este formulario comunicas tus datos personales, el domicilio de la actividad, la fecha de inicio, el régimen de IVA y de IRPF que te corresponde y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) bajo el que vas a trabajar.
Elegir bien el epígrafe del IAE
El epígrafe define fiscalmente tu actividad y condiciona aspectos importantes: si tienes que aplicar retención de IRPF en tus facturas, si tu actividad está exenta de IVA o si puedes acogerte a determinados regímenes. Las actividades profesionales (sección segunda) obligan a practicar retención cuando facturas a empresas y profesionales; las empresariales (sección primera) no. Puedes darte de alta en varios epígrafes si compaginas actividades.
2. Alta en el RETA
Tras el alta censal debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través de la Seguridad Social. El alta puede solicitarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, pero nunca después: si empiezas a facturar sin estar de alta te expones a recargos y sanciones.
Con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota se calcula en función de los rendimientos netos que preveas obtener. Debes escoger un tramo y puedes cambiarlo varias veces al año si tu previsión varía. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza las cuotas con los datos fiscales reales.
La tarifa plana
Los nuevos autónomos pueden acogerse a una cuota reducida durante los primeros doce meses, prorrogable otro año más si los rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional. Es compatible con la mayoría de actividades, pero no con quienes hayan estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaron de la bonificación).
3. Obligaciones desde el primer día
- Emitir factura por cada operación cuando el cliente sea empresario o profesional, y conservarlas al menos cuatro años.
- Llevar los libros registro de facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y, en su caso, operaciones intracomunitarias.
- Presentar el modelo 303 de IVA cada trimestre y el resumen anual (modelo 390) si te corresponde.
- Presentar el modelo 130 de pago fraccionado de IRPF, salvo que estés exento por practicar retención en al menos el 70 % de tus ingresos.
- Declarar la renta incluyendo los rendimientos de actividades económicas.
4. Otros trámites según tu caso
Si vas a abrir un local necesitarás la licencia de actividad del ayuntamiento. Si contratas trabajadores, tendrás que inscribirte como empresa en la Seguridad Social y presentar los modelos 111 y 190. Y si tratas datos personales de clientes, deberás cumplir con el RGPD: registro de actividades de tratamiento, política de privacidad y contratos con encargados del tratamiento.
5. Errores frecuentes al empezar
Los más habituales son facturar antes del alta, olvidar la retención de IRPF cuando la actividad es profesional, no guardar los justificantes de gastos y perder la correlatividad de la numeración de facturas. Ninguno es grave si se corrige pronto, pero todos generan trabajo extra y posibles requerimientos.
Una vez completado el alta, lo siguiente es organizar la facturación. Con Tu Factura Hoy puedes emitir tus primeras facturas con numeración correlativa, desglose de IVA y retención de IRPF sin instalar nada.